jueves, 25 de abril de 2013

¿QUÉ ES EL SEGURO DECENAL?

Muchos no habréis oído hablar de este concepto de seguro, pero por desgracia con la crisis inmobiliaria y los millones de viviendas construidas en los años de la burbuja inmobiliaria en España, puede que mucha gente haya empezado a oír por primera vez la palabra seguro decenal.


EL SEGURO DECENAL

El seguro decenal garantiza las responsabilidades de promotores, constructores y arquitectos  de una edificación por daños materiales causados por defectos o vicios que afecten a la resistencia mecánica o estabilidad del edificio.

Legalmente los plazos para exigir responsabilidades a promotores, constructores y arquitectos de edificaciones son en función de tipo de daños o vicios, de los cuales sólo es obligatorio que esté cubierto por un seguro el primero de ellos, que cubre los daños estructurales de un edificios por un periodo de 10 años y siempre refiriéndonos a viviendas.

- Diez años para los daños causados por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

- Tres años para los vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

- Un año para los daños que se produzcan en los elementos de acabado o de terminación de la obra.


Una vivienda nueva no podrá ser inscrita en el Registro sin su seguro decenal.

Las deficiencias que aparezcan en estos plazos deben ser arregladas por los agentes correspondientes sin coste alguno para el comprador. Para ello es  importante dejar constancia por escrito  de cómo los desperfectos se han producido dentro de los plazos marcados. Los responsables deberán informados de lo sucedido por medio de carta certificada o burofax y el recibo podrá utilizarse para demostrar la veracidad de las fechas.

La responsabilidad civil se exige de forma individualizada. No obstante, cuando no se puede saber quién ha sido el culpable con exactitud, la responsabilidad se exige solidariamente. Según la LOE, el constructor responderá de forma directa de los daños producidos por la negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personal que de él dependan. El director de obra es responsable del certificado final y de la veracidad del mismo.


El plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad es de dos años a contar desde el momento que se produzcan dichos daños. Una vez realizada la petición, se puede seguir reclamando hasta que se subsane el problema. Por esta razón, es indispensable dejar constancia del momento en que se ha producido el deterioro y comenzar todo el trámite de reclamación dentro de estos dos años marcados por la ley.

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