Muchos
no habréis oído hablar de este concepto de seguro, pero por desgracia con la
crisis inmobiliaria y los millones de viviendas construidas en los años de la
burbuja inmobiliaria en España, puede que mucha gente haya empezado a oír por
primera vez la palabra seguro decenal.
EL SEGURO DECENAL
El
seguro decenal garantiza las responsabilidades de promotores, constructores y
arquitectos de una edificación por daños
materiales causados por defectos o vicios que afecten a la resistencia mecánica
o estabilidad del edificio.
Legalmente
los plazos para exigir responsabilidades a promotores, constructores y
arquitectos de edificaciones son en función de tipo de daños o vicios, de los
cuales sólo es obligatorio que esté cubierto por un seguro el primero de ellos,
que cubre los daños estructurales de un edificios por un periodo de 10 años y
siempre refiriéndonos a viviendas.
- Diez años para los daños causados por vicios o
defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados,
etc que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
- Tres años para los vicios o defectos de los
elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento
de los requisitos de habitabilidad.
- Un año para los daños que se produzcan en
los elementos de acabado o de terminación de la obra.
Una
vivienda nueva no podrá ser inscrita en el Registro sin su seguro decenal.
Las
deficiencias que aparezcan en estos plazos deben ser arregladas por los agentes
correspondientes sin coste alguno para el comprador. Para ello es importante dejar constancia por escrito de cómo los desperfectos se han producido
dentro de los plazos marcados. Los responsables deberán informados de lo
sucedido por medio de carta certificada o burofax y el recibo podrá utilizarse
para demostrar la veracidad de las fechas.
La
responsabilidad civil se exige de forma individualizada. No obstante, cuando no
se puede saber quién ha sido el culpable con exactitud, la responsabilidad se
exige solidariamente. Según la LOE, el constructor responderá de forma directa
de los daños producidos por la negligencia o incumplimiento de las obligaciones
atribuidas al jefe de obra y demás personal que de él dependan. El director de
obra es responsable del certificado final y de la veracidad del mismo.
El
plazo de prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad es de dos
años a contar desde el momento que se produzcan dichos daños. Una vez realizada
la petición, se puede seguir reclamando hasta que se subsane el problema. Por
esta razón, es indispensable dejar constancia del momento en que se ha
producido el deterioro y comenzar todo el trámite de reclamación dentro de
estos dos años marcados por la ley.
¡¡¡CONSTRUYE TU SEGURO DECENAL EN GONG BEMBIBRE!!!
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