Entendiéndose por tal la que para
el asegurado resulte de la propiedad o arrendamiento de la edificación en que
se desarrolla la actividad (según las condiciones generales y particulares de
cada póliza).
Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la
derivada de:
a) La propiedad o utilización de
edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de
mantenimiento o reforma de la edificación (hasta el capital estipulado en cada
póliza).
Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para
el Asegurado se derivase de su condición de
arrendatario de la edificación en que se desarrolla su actividad, frente al propietario de la misma
y siempre que los daños a dicha
edificación sean consecuencia directa
de:
a) Incendio
b) Explosión.
c) Acción del agua.
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