martes, 23 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA/LOCATIVA

Entendiéndose por tal la que para el asegurado resulte de la propiedad o arrendamiento de la edificación en que se desarrolla la actividad (según las condiciones generales y particulares de cada póliza).


Responsabilidad Civil Inmobiliaria, entendiéndose por tal la derivada de:
a) La propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
b) La realización de obras de mantenimiento o reforma de la edificación (hasta el capital estipulado en cada póliza).


Responsabilidad Civil Locativa, entendiéndose por tal la que para el Asegurado se derivase de su condición de  arrendatario de la edificación en que se desarrolla su  actividad, frente al propietario de la misma y siempre que  los daños a dicha edificación sean consecuencia directa  de:
a) Incendio
b) Explosión.
c) Acción del agua.


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