Se
entenderá por vehículos VAO,
aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de
personas, cuya MMA no exceda de
3.500 Kg. y estén ocupados por el
número de personas que se fije para cada tramo.
La utilización del
carril VAO queda limitada a:
- Motocicletas,
turismos y vehículos mixtos adaptables ocupados por las personas que se
determine
(si el conductor es minusválido puede ir solo).
- Los autobuses con
MMA superior a 3.500 Kg. y autobuses articulados, si así se indica
reglamentariamente, independientemente
del número de ocupantes.
-
Los vehículos prioritarios en servicio
urgente y equipos de mantenimiento
de la vía.
Tienen prohibido
utilizarlo
el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, camiones, furgones, así como los peatones, ciclos, etc.
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