martes, 26 de mayo de 2015

CARRILES PARA VEHÍCULOS DE ALTA OCUPACIÓN (VAO)

Se entenderá por vehículos VAO, aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas, cuya MMA no exceda de 3.500 Kg. y estén ocupados por el número de personas que se fije para cada tramo.


La utilización del carril VAO queda limitada a:

- Motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables ocupados por las personas que se determine (si el conductor es minusválido puede ir solo).

- Los autobuses con MMA superior a 3.500 Kg. y autobuses articulados, si así se indica reglamentariamente, independientemente del número de ocupantes.

- Los vehículos prioritarios en servicio urgente y equipos de mantenimiento de la vía.


Tienen prohibido utilizarlo el resto de vehículos y conjunto de vehículos, incluidos los turismos con remolque, camiones, furgones, así como los peatones, ciclos, etc.

No hay comentarios: