miércoles, 22 de febrero de 2012

CAMBIO DE MEDIADOR:

La DGS (Dirección General de Seguros), tiene establecido en numerosas resoluciones que el tomador tiene derecho a decidir libremente y en todo momento, la persona del mediador que intervenga en su póliza, debiendo este figurar en la misma. Por tanto:
- el tomador y sólo él puede cambiar el mediador de su póliza.
- debiendo comunicarlo a la entidad Aseguradora.
- la cual puede aceptar el cambio (sin que afecte al Contrato de Seguro pactado) o no aceptarlo en cuyo caso deberá así indicárselo al tomador.
- ante lo cual podrá este variar nuevamente la persona del mediador de su póliza o no renovar la misma a su futuro vencimiento.



El cambio de la posición mediadora en un contrato de seguro constituye un derecho del tomador del seguro, que en todo momento podrá ejercitar comunicándolo así a la entidad Aseguradora, que salvo que lo rechace expresamente (caso extraño) quedará vinculada con el nuevo mediador designado.


Si estás content@ con la compañía con la que tienes contratado el seguro, pero no lo estás tanto con la gestión de tu mediador, debes saber que siempre puedes solicitar el cambio.

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