domingo, 19 de febrero de 2012

TÉRMINOS DEL SEGURO DE HOGAR:

FORMAS DE ASEGURAMIENTO:

- Valor de nuevo: Es el valor del objeto asegurado si quisiéramos comprarlo nuevo. Si aseguramos a valor de nuevo cuando nos indemnicen podremos comprar los objetos dañados y estrenarlos independientemente de la edad que tenían los objetos asegurados. Normalmente la compañía sólo nos pagará el valor de nuevo si efectivamente compramos los objetos, si no sólo nos pagara el valor real.

- Valor real: Es el valor del objeto en el mercado por lo que se tiene en cuenta su antigüedad y por tanto la depreciación que ha sufrido por el uso desde que se compró. Si asegura a valor real, cuando le indemnicen no tendrá suficiente para comprar nuevos los objetos asegurados.

- Primer riesgo: En esta forma de seguro, se pacta previamente con el asegurador una determinada cantidad independientemente del valor de los bienes por lo que queda eliminado el infraseguro. En caso de siniestro el asegurador paga como máximo esa cantidad y no puede aplicar la regla proporcional.



CONCEPTOS:

- Infraseguro: Se produce cuando se asegura un bien por un valor inferior al que tiene. Se puede incurrir en infraseguro si el sistema de valoración de los bienes no es adecuado o no se han actualizado los incrementos en el valor de lo asegurado. En caso de siniestro el Asegurador puede aplicarle la regla proporcional.

- Regla proporcional: La indemnización se reduce en la misma proporción en que la cantidad de prima se ha dejado de pagar. Si un determinado objeto ha sido asegurado por 6.000 Euros Pero su valor real es de 12.000 el asegurador pagará el 50% de la indemnización pactada, sólo 3.000 Euros. Algunas compañías no aplican la regla proporcional para siniestros de poca cuantía porque deberían realizar un peritaje de todos los objetos asegurados para comprobar si hay infraseguro. También es normal que las compañías admitan un margen de discrepancia entre el valor asegurado y el real antes de aplicar la regla proporcional (en las mejores compañías puede llegar hasta el 25%). 

- Contenido: En general todos los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de vídeo, TV, sonido, ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor que se encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal doméstico. En general las obras de reforma y mejoras realizadas por el inquilino también se consideran contenido.

- Continente: Es el inmueble, que incluye los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del mismo: sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. También se considera continente la decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, moqueta, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Las vallas, muros y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble y los garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En caso de copropiedad o propiedad horizontal el coeficiente de participación que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado la omisión de grifos.


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