Es la obligación que tiene una empresa o persona física de reparar los daños y perjuicios producidos a otra a consecuencia de
una acción u omisión, propia o de tercero por el que deba responderse, en que
haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
• RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTACIÓN: Entendiéndose como tal, la
que el asegurado (empresa o persona física) deba afrontar como consecuencia
directa del desarrollo de su actividad empresarial.
• RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL: Entendiéndose como tal, la que
para el asegurado (empresas o persona física) resulte de lesiones o muerte
sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de
trabajo.
• RESPONSABILIDAD CIVIL POST-TRABAJOS: Entendiéndose como tal, la que
sea imputable al asegurado (empresas o persona física) por daños ocasionados
por los trabajos realizados, una vez que estos hayan sido entregados.
• RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS: Entendiéndose como tal, la
derivada de los daños que pueda causar el producto obtenido (como consecuencia
de la actividad empresarial) después de su entrega.
• RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA/LOCATIVA: Entendiéndose por
tal la que para el asegurado (Empresa o persona física) resulte de la propiedad
o arrendamiento de la edificación en que se desarrolla la actividad.
• RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA: Entendiéndose por tal la que
el asegurado (Empresas o persona física) deba afrontar, aunque no directamente,
por actos de terceros en conexión con su propia actividad.
• RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: Entendiéndose por tal la que para
el asegurado (Empresas o persona física) resulte de daños corporales sufridos
por empleados de Contratistas y Subcontratistas del asegurado
• RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL: Entendiéndose como tal, la que
sea imputable al asegurado como resultantes de una acción u omisión
involuntaria en el ejercicio de una actividad profesional. Se cubren los daños
que puedan ocasionar los errores profesionales cometidos por personas que
ejercen las actividades propias de la titulación que poseen.
Además del pago de las indemnizaciones,
la compañía también se encarga de la liquidación de todas las reclamaciones
dirigidas contra el asegurado (Empresa o persona física) en virtud de una
responsabilidad civil, tanto si son fundadas como si no lo son. Se ocupa de las
gestiones necesarias; trata directamente con la parte reclamante para llegar a
un arreglo amistoso; si ello no es posible, defiende al asegurado ante los
Tribunales mediante sus Abogados y Procuradores, y paga las indemnizaciones a
que fuese condenado, más los gastos del pleito, hasta las garantías máximas
cubiertas por la póliza. Caso de resultar infundada la reclamación, la Compañía
toma a su cargo los gastos originados por la defensa.
1 comentario:
Excelente artículo.
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