lunes, 9 de marzo de 2015

¿CONOCEMOS LA DISTANCIA DE SEGURIDAD LATERAL DURANTE EL ADELANTAMIENTO?

Recientemente los medios de comunicación han llamado la atención de la ciudadanía con las siguientes noticias en materia de Tráfico y Seguridad Vial:
- Multado con 200 euros por adelantar a un perro sin guardar la distancia de seguridad.
- Guardias civiles camuflados de ciclistas para multar, en un futuro próximo.
- Un rayo láser para multarte si no dejas distancia de seguridad con los ciclistas


Aunque en la forma los titulares de las noticias puedan resultar sorprendentes, el fondo de la cuestión deja un poso de duda, ¿conoce la ciudadanía la normativa sobre distancia de seguridad en los adelantamientos?, en caso afirmativo, ¿se respeta la citada distancia con los usuarios más frágiles?.


Aportamos los artículos aclaratorios que tanta discordia generan en la ciudadanía en general y en los aspirantes a la obtención de permisos de conducción en particular:

Artículo 85. Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.

Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este reglamento; en todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario.

Artículo 88. Vehículos inmovilizados.

Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.


Incumplir la normativa sobre adelantamiento puede constituir una sanción económica de 200 euros y la retirada de 4 puntos.

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