Recientemente los medios de comunicación han llamado
la atención de la ciudadanía con las siguientes noticias en materia de Tráfico
y Seguridad Vial:
- Multado con
200 euros por adelantar a un perro sin guardar la distancia de seguridad.
- Guardias
civiles camuflados de ciclistas para multar, en un futuro próximo.
- Un rayo láser
para multarte si no dejas distancia de seguridad con los ciclistas
Aunque en la forma los titulares de las noticias
puedan resultar sorprendentes, el fondo de la cuestión deja un poso de duda,
¿conoce la ciudadanía la normativa sobre distancia de seguridad en los
adelantamientos?, en caso afirmativo, ¿se respeta la citada distancia con los
usuarios más frágiles?.
Aportamos los artículos aclaratorios que tanta
discordia generan en la ciudadanía en general y en los aspirantes a la
obtención de permisos de conducción en particular:
Artículo 85.
Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
Cuando se adelante fuera de poblado a peatones,
animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá
realizar la maniobra ocupando parte o la
totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las
condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones
precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas en este
reglamento; en todo caso, la separación
lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido
adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en
sentido contrario.
Artículo 88.
Vehículos inmovilizados.
Cuando en un tramo
de vía en el que esté prohibido el
adelantamiento se encuentre inmovilizado
un vehículo que, en todo o en parte,
ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la
inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico, podrá ser rebasado, aunque para ello haya
que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario, después
de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar
a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y
vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan
ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general.
Incumplir la
normativa sobre adelantamiento puede constituir una sanción económica de
200 euros y la retirada de 4 puntos.
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